El represor Juan Antonio Azic -ya condenado a 18 años de prisión en la megacausa ESMA- no gozará de arresto domiciliario, según el fallo de la Cámara Federal que consideró que ese tipo de beneficio “no resulta de aplicación automática” ya que es de carácter “potestativo y no imperativo” para los jueces.
De esta manera, el tribunal confirma la resolución de primera instancia y aplica el mismo criterio que el utilizado en el caso del represor Raúl Antonio Guglielminetti, a quien también se le negó el beneficio del arresto domiciliario.
El abogado de Abuelas de Plaza de Mayo, Alan Iud, ponderó el fallo en la causa de Azic en la que ese organismo de Derechos Humanos forma parte de la querella.
Según explicó el letrado en diálogo telefónico con Télam, el otorgamiento de estos beneficios sin el apropiado seguimiento por parte de la Justicia respecto del cumplimiento de la prisión domiciliaria, lo convierten en un nuevo “mecanismo de impunidad”.
“Se debe analizar caso por caso”, para que este tipo de beneficios “no impidan el juzgamiento", sostuvo Iud, que además recordó que Azic se había pegado un tiro en la boca cuando recibió un pedido de extradición por parte del magistrado español, Baltasar Garzón.
El defensor oficial de Azic, Juan Riccardini, había pedido el arresto domiciliario, invocando el estado de salud del ex marino y el hecho de que el 12 de septiembre de 2011 cumplió 70 años, edad que se fija dentro de la ley 24.660 como uno de los requisitos para el otorgamiento del beneficio.
Los camaristas Eduardo Farah y Eduardo Freiler concluyeron que la concesión del arresto domiciliario tras la superación de los 70 años de edad es una decisión “potestativa y no imperativa” para los jueces, quienes deben evaluar el posible riesgo de fuga o de entorpecimiento del proceso.
La Sala II de la Cámara recordó que en una pericia médica que tuvo en cuenta un intento de suicidio de Azic, se aconsejó mantener el arresto que el ex marino cumple en una clínica siquiátrica de esta ciudad.
Respecto de los fallos que otorgan la prisión domiciliaria a represores, el seis veces condenado a prisión perpetua, Luciano Benjamín Menéndez, sufrió un infarto y goza de arresto domiciliario.
En el caso de Guglielminetti, la Cámara confirmó el fallo del juez federal Daniel Rafecas, que había rechazado el planteo del detenido en Marcos Paz.
“Las concretas condiciones ponderadas demuestran que Raúl Guglielminetti, frente a los eventos cuya comisión se le reprochan y al escenario histórico y formal en el que éstos se enmarcan, de momento no pueda acceder al beneficio cuya concesión ha solicitado”, se había afirmado en el fallo.
Luego del juicio a las Juntas y el posterior indulto del presidente Carlos Menem, los integrantes de las juntas militares durante la dictadura, Jorge Rafael Videla, Emilio Massera, y Leopoldo Galtieri gozaron del beneficio del arresto domiciliario en causas por violaciones a los derechos humanos.
El almirante Massera fue procesado en 1998 por la apropiación de Javier Penino Viñas, nacido en la ESMA, pero la jueza María Servini de Cubría lo benefició con el arresto domiciliario.
En diciembre de 2000, Massera volvió a prisión cuando una investigación periodística demostró que violaba el arresto domiciliario.
Galtieri, fue detenido en 2002 y sólo estuvo doce días en prisión antes que el juez Jorge Urso -subrogante de su par Claudio Bonadío- le otorgara la prisión en su casa de Villa Devoto.
Por su parte, Videla estuvo en prisión en 1998, aunque brevemente, tras que un juez dictaminara que las causas por sustracción de menores durante el gobierno de facto constituían un crimen de lesa humanidad, y por lo tanto imprescriptible.
Pasó 38 días en la cárcel de Caseros hasta que se le concedió el derecho al arresto domiciliario en atención a su edad.
Sin embargo, en 2008 Videla fue trasladado a la cárcel que funciona en Campo de Mayo y en diciembre de 2010 fue condenado a cumplir la pena de prisión perpetua en una cárcel común.
El abogado de Abuelas de Plaza de Mayo, Alan Iud, ponderó el fallo en la causa de Azic en la que ese organismo de Derechos Humanos forma parte de la querella.
Según explicó el letrado en diálogo telefónico con Télam, el otorgamiento de estos beneficios sin el apropiado seguimiento por parte de la Justicia respecto del cumplimiento de la prisión domiciliaria, lo convierten en un nuevo “mecanismo de impunidad”.
“Se debe analizar caso por caso”, para que este tipo de beneficios “no impidan el juzgamiento", sostuvo Iud, que además recordó que Azic se había pegado un tiro en la boca cuando recibió un pedido de extradición por parte del magistrado español, Baltasar Garzón.
El defensor oficial de Azic, Juan Riccardini, había pedido el arresto domiciliario, invocando el estado de salud del ex marino y el hecho de que el 12 de septiembre de 2011 cumplió 70 años, edad que se fija dentro de la ley 24.660 como uno de los requisitos para el otorgamiento del beneficio.
Los camaristas Eduardo Farah y Eduardo Freiler concluyeron que la concesión del arresto domiciliario tras la superación de los 70 años de edad es una decisión “potestativa y no imperativa” para los jueces, quienes deben evaluar el posible riesgo de fuga o de entorpecimiento del proceso.
La Sala II de la Cámara recordó que en una pericia médica que tuvo en cuenta un intento de suicidio de Azic, se aconsejó mantener el arresto que el ex marino cumple en una clínica siquiátrica de esta ciudad.
Respecto de los fallos que otorgan la prisión domiciliaria a represores, el seis veces condenado a prisión perpetua, Luciano Benjamín Menéndez, sufrió un infarto y goza de arresto domiciliario.
En el caso de Guglielminetti, la Cámara confirmó el fallo del juez federal Daniel Rafecas, que había rechazado el planteo del detenido en Marcos Paz.
“Las concretas condiciones ponderadas demuestran que Raúl Guglielminetti, frente a los eventos cuya comisión se le reprochan y al escenario histórico y formal en el que éstos se enmarcan, de momento no pueda acceder al beneficio cuya concesión ha solicitado”, se había afirmado en el fallo.
Luego del juicio a las Juntas y el posterior indulto del presidente Carlos Menem, los integrantes de las juntas militares durante la dictadura, Jorge Rafael Videla, Emilio Massera, y Leopoldo Galtieri gozaron del beneficio del arresto domiciliario en causas por violaciones a los derechos humanos.
El almirante Massera fue procesado en 1998 por la apropiación de Javier Penino Viñas, nacido en la ESMA, pero la jueza María Servini de Cubría lo benefició con el arresto domiciliario.
En diciembre de 2000, Massera volvió a prisión cuando una investigación periodística demostró que violaba el arresto domiciliario.
Galtieri, fue detenido en 2002 y sólo estuvo doce días en prisión antes que el juez Jorge Urso -subrogante de su par Claudio Bonadío- le otorgara la prisión en su casa de Villa Devoto.
Por su parte, Videla estuvo en prisión en 1998, aunque brevemente, tras que un juez dictaminara que las causas por sustracción de menores durante el gobierno de facto constituían un crimen de lesa humanidad, y por lo tanto imprescriptible.
Pasó 38 días en la cárcel de Caseros hasta que se le concedió el derecho al arresto domiciliario en atención a su edad.
Sin embargo, en 2008 Videla fue trasladado a la cárcel que funciona en Campo de Mayo y en diciembre de 2010 fue condenado a cumplir la pena de prisión perpetua en una cárcel común.
Fuente Telam
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